A través del Boletín Oficial, el Gobierno oficializó un nuevo protocolo de acción para las fuerzas de seguridad. La resolución 956/2018 dispone que el uso de armas letales es válido por parte de las fuerzas federales de seguridad en «defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o de lesiones graves» o «para impedir la comisión de un delito particularmente grave, que presente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas»La resolución establece además que ante el necesario empleo de armas, los agentes «deberán identificarse como tales, intimando de viva voz a cesar la actividad ilícita» salvo «en aquellas situaciones donde dicha acción pueda suponer un riesgo de muerte o de lesiones graves a otras personas». Sin embargo, no es obligatoria la identificación como agente federal «cuando se pusiera indebidamente en peligro sus propias vidas o su integridad física, o cuando resultare ello evidentemente inadecuado o inútil».
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