que creó el «Programa de Reparación Económica a familiares de víctimas de ejecuciones extrajudiciales cometidas bajo custodia de los miembros de las fuerzas policiales, de seguridad y/o penitenciarias de la Provincia del Chaco».
Uno de los ejes de este gobierno es el orden y el articulado de dicho Decreto era inconsistente, ambiguo, violatorio del principio de juridicidad. Habilita reparaciones de supuestos daños, por simples presunciones, dejando a la discrecionalidad del órgano rector, poniendo el riesgo, además de los principios ya reseñados, el patrimonio de todos los chaqueños, que debe administrar con prudencia y dentro de la ley el Poder Ejecutivo. Que, conforme al análisis del Decreto y el Programa, se observa una distinción entre el enfoque legal y probatorio aplicado a las ejecuciones extrajudiciales y a las presuntas víctimas. Mientras que las ejecuciones extrajudiciales deberían requerir un debido proceso y pruebas de la materialidad, las presuntas víctimas parecen ser indemnizadas bajo presunciones, lo cual podría considerarse contrario a las normas legales vigentes. En este sentido resulta necesario proteger los derechos fundamentales de todos los ciudadanos- se menciona en los considerandos.
El presente Decreto N• 111 fue refrendado por el Ministerio de Seguridad y el Ministerio de Gobierno, Justicia, Trabajo y Derechos Humanos.